Resumen | |
[L] | Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.(publicado en Actualidad Diaria 895 el 18 de diciembre de 2006) |
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Los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales fueron aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y supusieron la adaptación de los aprobados por Orden de 28 de agosto de 1970 a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, además de una acomodación de los mismos a lo que la práctica y la experiencia habían venido aconsejando.El tiempo transcurrido desde la aprobación de aquella norma, preconstitucional, hace necesaria su adecuación a los cambios legislativos que se refieren no sólo a la citada Ley de Colegios profesionales, sino también a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en general al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. En este último aspecto, debe destacarse que en la actualidad todas las comunidades autónomas tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado sobre Colegios Profesionales. Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia. Esta legislación ha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Para dar cumplimiento a estas exigencias de adaptación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España ha remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que competen las relaciones con dicha corporación, una propuesta de nuevos Estatutos Generales, para su aprobación por el Gobierno de la Nación. | |
Información relacionada | |
[N] Congreso del Derecho del Trabajo. Actualidad: Transformaciones y Tendencias Organizado por el Colegio de Graduados Sociales de Madrid con la Presidencia de honor del Principe de Asturias | |
[L] Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. | |
[N] San Martín, reelegido presidente del Consejo de Graduados Sociales. | |
[J] Elaboración del Estatuto de Procuradores. No es necesaria la audiencia de todos y cada uno de los Colegios de España. | |
[J] Impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2002. Falta de legitimación activa del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. | |
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